Abierto el periodo de exposición pública

El Ayuntamiento de La Frontera acaba de abrir el plazo de exposición pública para la formulación de alegaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Una modificación aprobada por unanimidad en el pleno ordinario celebrado el pasado 27 de julio.

Este acuerdo, publicado este 2 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia, establece de plazo 30 días hábiles para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente a su publicación.

La modificación establece un nuevo punto a la ordenanza fiscal en su artículo 10 correspondiente a las Bonificaciones de carácter Potestativo, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, en el que se establece “una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración”. El Pleno de la Corporación será el órgano competente para formular el acuerdo de bonificación correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El alcalde Pablo Rodríguez Cejas ha destacado que “entendiendo actividades económicas de utilidad municipal en el sentido más amplio de la expresión, podremos concluir que la modificación de la ordenanza permitirá a este consistorio proceder a bonificar casi en su totalidad el pago del IBI a aquellas entidades que, disponiendo de instalaciones propias, desarrollan en el municipio una actividad de interés social o de otra índole en beneficio del conjunto de la ciudadanía, una consideración justa y necesaria y que repercutirá positivamente en el funcionamiento de las mismas.”

Asimismo la ordenanza establece que en caso de que para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía.

Esta modificación se hace de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales que contempla en un apartado de su artículo 74 que los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular la bonificación realizada tendiendo a las características expresadas en la misma.

La presente modificación de la Ordenanza, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, aplicándose al siguiente periodo impositivo.

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

Top
Utilizamos cookies para mejorar nuestro sitio web. Al continuar utilizando este sitio web, usted da su consentimiento para que se utilicen cookies. More details…